DIRECTORES Y MAESTROS DE ESCUELAS PÚBLICAS
DERECHOS
1.contar con el apoyo de un Lector/estudiante en servicio social de la Universidad, para cumplir con el Plan Nacional de Lectura, en donde el lector se presente a fomentar la lectura entre niños de enseñanza básica, por medio de la lectura en voz alta de los libros de Bibliotecas de Aula y realizar una animación para re-afirmar la comprensión y goce de esta lectura.
2.En caso de así requerirlo, pedir a los lectores/estudiantes presenten su credencial de la Universidad, al momento de firmar por su asistencia en el libro que la escuela use para este objeto.
3.Que se haga buen uso de los libros de Biblioteca de Aula que le sean prestados al Lector/estudiante para preparar su sesión de lectura y, en caso de pérdida, la reposición del mismo.
4.Les sea avisado con anticipación por el Coordinador de la Universidad, cualquier cambio en horario, o substitución de Lector/estudiante, si ese fuese el caso.
OBLIGACIONES
1.Permitir el acceso del Lector/estudiante autorizado, a la escuela y grupo asignados para realizar la lectura, mismo acceso que la escuela registrará en una libreta de control y que será propiedad de la escuela.
2.Sugerir que el maestro del grupo asignado permanezca apoyando al Lector/estudiante con el control de grupo, tomando en cuenta que el lector no es maestro ni impartirá clase.